martes, 5 de junio de 2012

DERECHO DE RETENCIÓN


DERECHO DE RETENCIÓN.

CONCEPTO.

Es el derecho que concede la ley a un acreedor para negarse, mientras no se le haya pagado, a la restitución de una cosa perteneciente a su deudor.

Es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.

CARACTERÍSTICAS.
  1. Es accesorio. Se derivan de este carácter las consecuencias siguientes:
    1. En cuanto a su extinción: extinguido el derecho principal, también se extingue el derecho de retención.
    2. En cuanto a su nulidad: la nulidad del derecho principal hace nulo también el derecho de retención.
    3. En cuanto a la accesoriedad misma: donde vaya el derecho principal irá el derecho de retención.
  2. Es una garantía legal: la constitución de este derecho viene determinado directamente por la ley.
  3. Es una garantía imperfecta: debido a que sus efectos son limitados, el acreedor solo puede retener el bien, más no puede llevarlo a remate judicial.
  4. Es un medio de coacción muy efectivo: con él se ejerce una presión sobre el patrimonio del deudor para forzar el pago de todo cuanto adeuda.
  5. No es subsidiario: puede en algunos casos concurrir con otras garantías, no se requiere la ausencia de éstas para que exista.
  6. Es indivisible: el acreedor puede ejercitarlo por la totalidad de su crédito, sobre todas y cada una de las cosas que se encuentran en su poder y sobre cada parte de ellas, aun cuando la cosa retenida haya sido embargada o vendida judicialmente.
  7. Es cesible y transmisible: puede ser cedido, ya que no hay disposición legal en contrario, y; es transmisible ya que es un derecho no inherente a la persona del acreedor, sino un derecho patrimonial transmisible activa y pasivamente, tanto a título universal como particular.
  8. Es sólo ejercitable como excepción: su efecto es el de paralizar la acción de la persona que reclama la restitución de la cosa sobre la que se ejercita.


REQUISITOS EXIGIDOS EN EL DERECHO DE RETENCIÓN.

  1. Que exista la posesión por parte del acreedor de una cosa que debe restituir al deudor: es el requisito esencial en el derecho de retención; puede afirmarse que sin él no podría existir. De este requisito derivan tres elementos:
    1. Basta la simple tenencia de la cosa.
    2. Que la cosa sea corporal, cierta y determinada.
    3. La posesión debe ser legítima.
  2. Que el crédito que se exige sea: cierto, líquido y exigible.
  3. Que exista conexidad entre el crédito y la cosa: para que proceda el derecho de retención es necesario que exista un vínculo de conexión entre la cosa que se retiene y lo que esa cosa haya causado por concepto de gastos, daños, reparaciones o mejoras.


EFECTOS DEL DERECHO DE RETENCIÓN.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RETENEDOR
    1. DERECHOS DEL RETENEDOR:
                           i.      Facultad de retener: es decir de rehusar la entrega de la cosa.

                           ii.      Repeler con la fuerza.

                           iii.      Usar las acciones posesorias para proteger su posesión: si el retener es desposeído de la cosa contra su voluntad, bien por el propietario o por un tercero puede intentar las acciones para recuperarla.

  1.  OBLIGACIONES DEL RETENEDOR:
                    i.      Está obligado a conservar la cosa que retiene: usando la diligencia del buen padre de familia.
                    ii.      No puede usar la cosa retenida: sólo la retiene como seguridad.
                    iii.      No puede disfrutar de la cosa: el derecho de retención sólo tiene fines de garantía.
                    iv.      No puede disponer de la cosa: la cosa retenida sólo garantiza su crédito; no obstante puede ceder su derecho.
                    v.      Restituir la cosa con sus frutos y accesorios una vez que se le haya satisfecho su crédito.
                 vi.      Debe indemnizar del perjuicio resultante de las pérdidas o deterioros ocurridos por su culpa.

    1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y SUS HEREDEROS.
      1. DERECHOS DEL PROPIETARIO:
                               i.      El propietario conserva el dominio y la posesión; lo único que está suspendido es la tenencia.
                         ii.      Derecho de sustituir por otra garantía la emergente del derecho de retención, este derecho está condicionado a la voluntar del retenedor.
                         iii.      Derecho de ser indemnizado por la pérdida o deterioro de la cosa retenida, originados por dolo, culpa o negligencia del retenedor.
                                iv.      Derecho a obtener secuestro de la cosa, si el retenedor abusare de la retención para ejecutar derechos que no le corresponden.

    1.  OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:
                      i.      Debe pagar al retenedor los intereses del crédito garantizado con la retención.
                      ii.      Satisfacer íntegramente la deuda que contra él tiene el retenedor de la cosa retenida.

      CASOS DEL DERECHO DE RETENCIÓN.

      A. DERECHO DE RETENCIÓN LEGAL.
      • Casos en que el derecho de retención legal nace en virtud de gastos necesarios o útiles realizados en la cosa:
                       i.      Posesión: corresponde al poseedor de buena fe por causas de mejoras hechas en los bienes poseídos (Arts. 793 y 788 CCV). Para que proceda el derecho de retención en este caso deben darse las siguientes condiciones:
          1.      Que el poseedor sea de buena fe.
          2.      Que haya efectuado mejoras en los bienes.
          3.      Que esas mejoras existan realmente en los bienes.
          4.      Que se haya efectuado la reclamación en el juicio de reivindicación.
                       ii.      Colación: este caso está contenido en el Art. 1.105 CCV, y establece que el coheredero que trae a colación un inmueble en especie puede retener su posesión hasta el reembolso efectivo de las cantidades que se le deban por impensas y mejoras. Para que proceda este caso de derecho de retención:
          1.      Debe tratarse de un coheredero
          2.      Que sea el mismo inmueble que esté poseyendo.
          3.      Que la reclamación se haga en función de impensas y mejoras.
          4.      Que la retención se haga por concepto de colación.
                       iii.      Contrato de Obra: el Art. 1.647 CCV establece que quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá el derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.

              •  Casos en que el derecho de retención legal resulta de los gastos hechos de la cosa o con ocasión de ella o por daños y perjuicios derivados de la gestión:
                               i.      Mandato: El derecho de retención para este caso se encuentra establecido en el Art. 1.702 CCV, concordado con los Arts. 1.699, 1.700 y 1.701 del CCV. El Art. 1.702 establece que el mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los Art. 1.699, 1.700 y 1.701.
                            ii.      Depósito: El derecho de retención para el caso de deposito está establecido en el Art. 1.774 CCV, que establece: El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito; concordado este Art. 1.774 con lo establecido en los Arts. 1.773, 1.702, 1.699, 1.700 y 1.701.

                  DERECHO DE RETENCIÓN DE ORIGEN CONVENCIONAL.
                    Nuestro CCV señala dos casos de retención de origen convencional: La Prenda y La Anticresis.
                    1. La Prenda: El derecho de retención en el caso de la prenda se deduce del contenido del Art. 1.852 en concordancia con el Art. 1.845 CCV. "El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos..." (Art. 1852 CCV). "El acreedor es responsable, según las reglas establecidas en este título de las obligaciones, de la pérdida o del deterioro, sobrevenidos por su negligencia..." (Art. 1.845 CCV).
                    2. La Anticresis: Para estudiar el derecho de retención en el caso de la anticresis, es necesario interpretar la norma contenida en el Art. 1.861 concatenado con los artículos 1.856, 1.860 y 1.852 CCV. El 1.861 CCV establece: "La anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada".

                    1 comentario:

                    1. Puedo ejercer el derecho de retención sobre un bien mueble objeto de un contrato de opción a compra, en el que el futuro comprador se insolventa ante el vendedor, debido a los gastos, reparaciones y mejoras que tuvo que realizar sobre el bien mueble objeto principal del contrato???

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