martes, 5 de junio de 2012

EFECTOS DE LA FIANZA.


TEMA Nº 3

EFECTOS DE LA FIANZA


1º     PRINCIPIO FUNDAMENTAL.

El acto de una o más personas de los que figuran en la relación total, no puede agravar la situación de la otra o de las otras. Normalmente estas personas son:

1)     El Acreedor

2)     El Fiador

3)     El Deudor; pero pueden ser más; por ejemplo, en los casos de COFIANZA, SUBFIANZA y RETROFIANZA.

2º     RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR; QUE SE OPERAN EN EL CONTRATO DE FIANZA.

2.1.  Protección al Fiador:

DEUDOR PRINCIPAL: No puede en ningún caso aún actuando en combinación con su acreedor alterar la deuda. Hacerla más onerosa para el Fiador.

2.2.  Protección al Deudor: Este principio tiende a proteger al Deudor Principal en relación a posibles abusos del Fiador y el Acreedor o que éste último; por hechos aislados pueda perjudicar la situación en que se encuentran los demás.

2.3.  Enumeración de las Relaciones entre el Fiador y el Acreedor.

1)     Derechos del Acreedor frente al Fiador.

Acreedor - Derecho a exigir al Fiador - cumplimiento de la Obligación Principal, contraída por el Deudor, cuando éste no ha cumplido (Artículo 1.804 C.C.V.)

La Prórroga del Plazo

Artículo 1.835 C.C.V.: La simple prórroga del plazo concedido por el acreedor al deudor principal, no liberta al fiador, quien puede en éste caso obrar contra el deudor principal; para obligarle al pago.

Limitación de Pago por Fiador y Deudor

Artículo 1.836 C.C.V.:

De La Mora

Artículo 1.815 C.C.V.: Expresa; el Acreedor debe poner en conocimiento del Fiador la mora del Deudor, inmediatamente que ésta ocurra.

2)     Excepciones y Defensas del Deudor que el Fiador puede oponer al Acreedor.

Carácter Accesorio de la Fianza

Artículo 1.832 C.C.V.: El Fiador puede oponer al Acreedor las defensas y excepciones al Acreedor todas las excepciones que pertenezcan al Deudor Principal y que a éste no sean personales.

3º     BENEFICIO DE EXCUSIÓN 

Es el que la Ley concede, en ciertos casos, al Fiador de una obligación civil, a fin de que el procedimiento judicial principal se dirija, primero contra el Deudor Principal y después contra él. Se fundamenta en que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva, servirse de ella "accesoriamente", ante la imposibilidad del cumplimiento del deudor y resarcimiento del Acreedor con el patrimonio del principal obligado.

De los efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador. 

Legislación C.C.V. Artículos: 1.812, 1.813, 1.814, 1.815, 1.816, 1.817, 1.818, 1.819, 1.820.

De los efectos de la Fianza entre el Deudor y el Fiador.

Legislación C.C.V. Arts.: 1.821 al 1.826, ambos inclusive.

4º     RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR.

Art. 1.821: En su encabezamiento, indica: "El Fiador que haya pagado, tendrá recursos contra el deudor principal, aún cuando éste no haya tenido conocimiento de la fianza dada. Si el Fiador paga, éste queda liberado frente al acreedor al igual que el deudor, pero confiere al Fiador la acción, cumplimiento a la obligación principal del deudor, cumpliendo así su compromiso con el Acreedor en virtud del contrato que garantizaba.

Conclusión: La Ley concede recursos al Fiador en contra del Deudor antes del pago y después de éste.

5º     RECURSOS DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR ANTES DEL PAGO

1)     Acción de Indemnidad: Es aquella mediante la cual, el Fiador puede exigir al Deudor Principal, que se le otorgue el relevo de la Fianza, le caucione las resultas de éstos, o le consigne, medios para el pago. Significa: Seguridad, caución o fianza, dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. (Ver Artículo 1.825 C.C.V.).

2)     La Acción para Obligarlo al Pago (Acción de Compeler): El Artículo 1.835 C.C.V. dispone: "Que la simple prórroga del plazo concedido por el Acreedor al Deudor Principal, no liberta al Fiador, quien puede en éste caso obrar en contra del Deudor para obligarlo al pago. Compeler significa: Obligar a alguien valiéndose de la fuerza o autoridad a hacer lo que no quiere voluntariamente.

6º     RECURSOS DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR DESPUÉS DE HABER REALIZADO EL PAGO.

Efectuado el pago, la Ley concede al Fiador recursos en contra del Deudor, para que éste le reintegre lo que pagó al Acreedor, a nombre de otro deudor. Esto es la Acción de Repetición (Ver Artículo 1.821 C.C.V.).

Mediante el ejercicio de la acción de repetición, el Fiador viene a reclamarle al Deudor el cumplimiento de la parte que le corresponde en el contrato.

Acción de Repetición: Es aquella que tiene por objeto obtener la restitución de la cosa o cantidad dada en pago, por error de hecho o de derecho, por quien se creía deudor. El obligado o demandado es el que recibió indebidamente. (Ver Artículo 1.824 C.C.V.).

7º     RELACIONES ENTRE COFIADORES. DE LOS EFECTOS.

El Artículo 1.826 C.C.V. señala; que cuando varias personas hayan fiado a un mismo Deudor por una misma deuda, el Fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el artículo precedente tendría acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste, recaerá sobre todos en proporción.

Para explicar el fundamento en que se basa la norma contenida en el artículo 1.826 C.C.V. debemos leer el artículo 1.819 C.C.V. y 1.238 C.C.V.

8º     BENEFICIO DE DIVISIÓN.

Puede ser ejercido en dos oportunidades:

1)     Por el Cofiador demandado por el Acreedor, solicitando que en principio divida preventivamente la acción reduciéndola a la parte que le corresponda a cada Cofiador. (Beneficio de Inventario) procede antes del pago.

2)     Puede ser ejercido por el Fiador que pagó la deuda principal en contra de los otros Cofiadores. (Beneficio de División Propiamente Dicho). Se fundamenta en el principio de equidad. Todos los cofiadores deben contribuir con el pago, ya que todos se beneficiarán con éste pago, efectuado por uno de ellos, por virtud de éste pago, todos quedarán liberados.

9º     FIANZA SOLIDARIA.

Debemos entender por Fianza Solidaria: "toda aquella en la cual el Fiador no cuenta, por espontánea renuncia, de exigencia del Acreedor o disposición legal del beneficiario de excusión ni del de división.

A la Fianza Solidaria debemos darle dos sentidos:

1)     Tiende a convertir al Fiador, en un Deudor Solidario, en virtud de la figura jurídica denominada Solidaridad con Fianza Implícita.

Solidaridad con Fianza Implícita: Cuando el negocio por el cual se contrajo la deuda solidaria no es conveniente, sino para uno de los Codeudores Solidarios.

10ºEXTINCIÓN DE LA FIANZA.

La obligación del Fiador, se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones. (Artículo 1.830 C.C.V.).

La Fianza como obligación que es, se extingue:

1)     Porque se extingue la obligación principal.

2)     Porque se extingue la Fianza misma.

Luego:

Como la Fianza es una obligación accesoria, es lógico pensar que si se extingue la obligación principal por la cual fue contraída, consecuencialmente, también se extinga la obligación accesoria. También se puede extinguir por: Revocación, resolución, nulidad anulación o rescisión del contrato.

10.1. Extinción de la Fianza propiamente dicha:

10.1.1.      Por vía principal

10.1.1.1.      Por voluntad de las partes

10.1.1.2.      Por el pago

10.1.1.3.      Por la novación de la Fianza entre Acreedor y Fiador.

10.1.1.4.      Por la remisión

10.1.1.5.      Por mandato de la Ley

10.1.1.6.      Por violación de la Ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

10.1.1.7.      Por error, dolo, violencia, incapacidad. También puede extinguirse la Fianza por el vencimiento del término, por la condición resolutoria entre otros.

10.2. La Extinción de la Fianza por Vía de Consecuencia.

En razón de que la Fianza es un contrato accesorio, por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal, también se extingue la obligación del Fiador.

Como la Fianza es una obligación accesoria, ésta no puede sobrevivir, cuando ha fenecido la deuda que se garantizaba con ella.

Leer Artículos 1.830 y 1.806 C.C.V.

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